Ley 3206 “que regula el ejercicio de la Enfermería en el Paraguay”

Alcances, obligaciones y beneficios de la normativa en detalle

Análisis Jurídico a cargo del Dr. Jorge Luis Bernis jlbernis@yahoo.com.ar

Editado por Lic. Mirna Gallardo
 mirnagallardo@yahoo.com.ar

 Hemos dedicado este espacio en el boletín “APE te informa” para conocer nuestros derechos y obligaciones establecidos en la Ley 3206 “Que regula el ejercicio de la profesión de Enfermería”

En las siguientes ediciones iremos avanzando en el análisis de cada artículo, cuya interpretación estará a cargo del Dr. Jorge Luis Berni, gran conocedor de las normas del ámbito laboral:

Artículo 1º.- El ejercicio de la Enfermería, libre o en relación de dependencia, en todos sus grados, sean estas públicas o privadas, queda sujeto a esta Ley, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos, aprobados y ratificados por la República del Paraguay sobre la materia, así como la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

Comentario 1

Todos los enfermeros, cualesquiera según sean sus funciones y donde ejerzan, quedan sujetos a esta ley:

a)         Libre, quienes trabajan por su cuenta en una comunidad determinada, y/o cuidando enfermos o ancianos en domicilios particulares, están sujetos a esta ley, y a todas las conexas.- Carga horaria máxima de 30 horas semanales, Salario digno, prevención de riesgos, seguro en el Instituto de Previsión Social, y condiciones dignas de trabajo.-

b)         En relación de dependencia en todos sus grados, públicas o privadas: Significa que son funcionarios nombrados o contratados del Estado, o empleados del sector privado por tiempo indefinido o contrato por tiempo definido.- En este último caso, deberá justificarse la existencia de un evento que precise de contratos a plazo, por situaciones extraordinarias, y no podrán superar plazos y menos cumplir funciones normales y habituales al solo objeto de evitar costos laborales.- El fraude laboral es cuando el empleador, sea estado o particular, usa una norma permisiva del Código Civil, en desmedro del Código del Trabajo o abusando del artículo 5to de la Ley 1626, destruyendo el principio de la primacía de la realidad, que significa, en las relaciones laborales, lo formal nunca podrá imponerse a la realidad.-

c)         La ley de enfermería es una ley especial y posterior a la ley de IPS; eso lo convierte en superior a cualquier norma general o especial anterior.-

d)         El artículo 26 de la “Convención Americana” resguarda los derechos adquiridos progresivos de las enfermeras; los beneficios ganados no pueden retrogradarse, no pueden desmejorar tu salario y, menos, tus condiciones laborales o traslados por odio, sanción o persecución. La dignidad humana está por sobre todas las contingencias y debes hacerla respetar con reclamos y aviso a tus dirigentes, presentando notas o usando las redes sociales sin agresiones.-

 Del ejercicio profesional:

Artículo 2°. – A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier actividad que propenda a: a) el cuidado de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano; b) la práctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde ésta se sustenta en una relación de interacción humana y social entre el o la profesional de la enfermería y el o la paciente, la familia y la comunidad; c) ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y ejecución de los cuidados directos de enfermería que le ofrece a las familias y a las comunidades; d) ejercer las prácticas dentro de la dinámica de la docencia e investigación, basándose en los principios científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de su formación profesional, actualizándose mediante la experiencia y educación continua. Las funciones que determinan las competencias de los o las profesionales de la enfermería serán las establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Comentario 2

Las enfermeras están en las guerras, en las revoluciones armadas, en las pandemias y en la paz, siendo su función cuidar y proteger al enfermo, herido, lesionado, deprimido, enfermo mental, etc.., y esa gigantesca tarea no tiene la compensación necesaria y, menos, el cuidado en materia de riesgos. El COVID – 19  demostró que las enfermeras morían salvando vidas, y la ley de resarcimiento no se reglamentó aún y, 50 (cincuenta) salarios jamás protegerá a la familia que queda sin su soporte económico.- Ese monto se puede recibir, pero quienes no reciben pueden demandar al Estado y pedir el resarcimiento integral que superará ampliamente los 80 (ochenta) millones de guaraníes.- Es hora, además, de que un decreto resuelva declarar qué es enfermedad profesional, el contagio de los blancos por Covid-19, que el reclamo sea lo más corto y los montos sirvan para el cuidado de menores huérfanos y personas bajo el cuidado, que quedan desamparados.

La experiencia y la educación continua simbolizan el avance de la ciencia, escribir en los cuadernos y libros todos los eventos ante un enfermo, enseñar al médico , dejar constancia y llevar copias, pedir reunión de interconsultas a las más antiguas y meritorias, resolver nuevos modelos de atención y control en los diferentes tipos de enfermedades, exigir la compra de nuevas tecnologías para trabajar sobre bases de información real, pedir el diseño de la prevención de riesgos (ver OSHA, organismo técnico del vice ministerio de los Estados Unidos, donde un pinchazo de aguja tiene miles de hojas en cómo prevenirlos y los daños emergentes de ese solo acto de descuido o de uso de técnicas superadas como en el caso de extracción de sangre).-

 Artículo 3°. – El ámbito de aplicación de esta Ley comprende además del ejercicio profesional de la enfermería, las áreas de la docencia, administración e investigación en todas las dependencias que presten servicios de salud, ya sean públicas o privadas.

Comentario 3

La docencia, la administración y la investigación:   Son áreas de aplicación de la ley en materia de enfermería, pues, el objetivo siempre será avanzar en conocimientos y a escuelas técnicas de mandos medios, maestrías y universidad, asimismo, la administración que considere matriz de presupuestos, gastos en los elementos y fármacos que se utilizan para salvar vidas.-

Conclusión: Los enfermeros hoy son pilares de la medicina; no se puede olvidar al carpintero Thomas, carpintero y luego auxiliar de enfermería, quien posibilitó que un médico gane el Novel de Medicina, y se salven miles de niños azules.- Les invito vean la película: Creación de Dios, por YouTube.- Dios guarde a todos los profesionales de la Enfermería.-

18 comentarios en “Ley 3206 “que regula el ejercicio de la Enfermería en el Paraguay””

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