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IMPLICANCIAS LEGALES DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA

Jorge Sabaté, Abogado.

He actuado como abogado defensor de una Licenciada en Enfermería en uno de los casos más sonados de los últimos tiempos donde lastimosamente falleció un menor de edad.

El citado caso fue muy mediático y estuvo en la mira de la opinión pública en relación a la responsabilidad penal de los médicos y específicamente la responsabilidad de los enfermeros en el ejercicio de su profesión.

En ese sentido puedo decir que es muy importante seguir con lo establecido en los protocolos de procedimiento de los hospitales y ceñirse a lo dispuesto en la ley que regula el ejercicio de la profesión de enfermero.

Las obligaciones del profesional enfermero se regulan en el Artículo 21 de la ley 3206 que cito a continuación:

Artículo 21.- Son obligaciones del personal de enfermería en relación de dependencia, pública o privada, e independiente, sin perjuicio de los establecidos en las respectivas leyes sectoriales, las siguientes:

  1. respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos, desde la concepción hasta la muerte. Asimismo, respetar su dignidad, integridad genética, física, espiritual y psíquica;
  2. brindar atención integral de enfermería de acuerdo a los principios generales y específicos de su práctica establecidos en esta Ley, y para tal fin deberá coordinar su labor con otros profesionales idóneos del equipo de salud;
  3. velar porque se brinde atención profesional de enfermería de calidad, a todas las personas y comunidades sin distinción de clase social o económica, etnia, edad, sexo, religión, área geográfica u otra condición;
  4. orientar su actuación conforme a lo establecido en la presente Ley y de acuerdo a los principios del Código de Etica de Enfermería vigente;
  5. organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios de salud y de enfermería del personal que intervenga en su ejecución;
  6. velar porque las instituciones cuya función sea prestar servicios de salud, conformen la planta de personal de enfermería de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones respectivas, y cuenten con los recursos necesarios para una atención de calidad;
  7. en lo relacionado con la administración de medicamentos, el personal de enfermería exigirá la correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta y actualizada. Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente; y,
  8. denunciar y abstenerse de participar en propaganda, promoción, venta y utilización de productos, cuando conoce los daños que producen o tiene dudas sobre los efectos que puedan causar a los seres humanos y al ambiente.

En el caso que nos ocupa, fue muy importante haber seguido con lo establecido en dicho artículo en su inciso g que reza: en lo relacionado con la administración de medicamentos, el personal de enfermería exigirá la correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta y actualizada. Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente.

Seguir al pie de la letra lo establecido en el inciso citado fue de suma importancia, debido a que fue uno de los argumentos utilizados para deslindar responsabilidades del personal de enfermería con respecto al luctuoso caso.

Otro punto a tener en cuenta y que fue preponderante, fue la anotación detallada de todas las instrucciones recibidas de los médicos en el libro de registro. Con las anotaciones precisas en cuanto a la hora, cantidad y regularidad de los medicamentos suministrados al menor, se pudo comprobar el buen actuar de la Licenciada en enfermería.

En la causa hemos ofrecido como perito a una Licenciada en Enfermería con mucha experiencia en salas pediátricas. Esto fue relevante debido a que fue una enfermera la que revisó el trabajo realizado por una colega. Esto no podíamos dejar solo al criterio de médicos, que aunque fuesen eminencias, nunca tendrán los conocimientos específicos en cuanto la labor de los enfermeros.

Otro de los puntos favorables de la actuación de la enfermera que fue procesada, fue el conocimiento y la aplicación de los protocolos de procedimientos internos del sanatorio.

Al final se ha concluido que la Licenciada cumplió con todos los procedimientos rutinarios, se demostró, gracias a las anotaciones de los libros de registro, que la Licenciada recibió las ordenes de suministro y las cantidades de los medicamentos de los médicos tratantes, se demostró que los medicamentos que fueron suministrados condicen con el tratamiento para la condición del menor y que la actuación de la enfermera fue correcta y proactiva, según los protocolos aplicados en situaciones de urgencia.

En conclusión, para ejercer la profesión de manera responsable y con la tranquilidad de que en el caso de enfrentar  un proceso judicial podrán salir airosos, deben seguir lo establecido en la ley de ejercicio de la profesión, seguir al pie de la letra los protocolos internos de cada institución y sobre todo realizar una correcta transcripción de lo que el profesional médico le indica que suministren a los pacientes en el libro respectivo, y ante cualquier caso de urgencia tener una actuación proactiva en relación con la situación de emergencia que se esta viviendo.